CAUDECTOMÍA (Corte de cola) por Vanesa Cadenas Valdivielso, veterinaria colegiada en Tarragona.
Este tema siempre es controvertido y crea polémicas constantemente. Por un lado se encuentran los criadores y cazadores que buscan el aspecto práctico y funcional de esta intervención habitual y, por el otro están los grupos defensores y amantes de los animales que se muestran totalmente en contra de las mutilaciones. Para acabar de complicar el asunto, la legislación vigente no está unificada en todo el Estado Español lo que lleva a crear un ambiente de confusión e ignorancia generalizada.
Origen
La costumbre del corte de orejas y/o rabos tiene diferentes orígenes según cada raza:
· Perros de pastoreo: tenían que defender el ganado frente a lobos u otros perros salvajes con lo cual sus puntos más débiles eran las orejas y la cola que fácilmente podrían ser heridas en una pelea.
· Perros de pelea: se les cortaba las orejas para evitar que el contrincante las lesionara.
· Perros de guarda: se buscaba un cambio en su tipología dándoles un aspecto más fiero.
· Perros de caza: se practicaba para evitar los arañazos y otras heridas producidas por la maleza o zarzales.
A lo largo de los años esta tradición ha ido evolucionando y a día de hoy se realiza en la mayoría de casos con fines estéticos o para mantener el estándar racial. En el caso del Weimaraner esta práctica se limita a la caudectomía parcial y su justificación es claramente funcional ya que la principal aptitud de esta raza es el trabajo o caza y de esta manera se evitan constantes lesiones (arañazos, desgarros,…) producidas en el campo que requieren tratamiento médico y/o quirúrgico.
La caudectomía en el Weimaraner
Esta técnica suele llevarse a cabo cuando el cachorro tiene menos de 8 días de vida, aunque se recomienda a los 3-5 días ya que los vasos sanguíneos y nervios de esta zona del cuerpo apenas están desarrollados en el recién nacido. Se puede realizar cuando el animal pasa de esa edad pero hay que tener en cuenta que aumenta el riesgo de posibles hemorragias y en algunos casos puede requerir anestesia general para conseguir una relajación muscular. Solamente debe practicarse si el cachorro está fuerte y sano.
En el caso del Braco de Weimar existen variaciones considerables en el número de vértebras caudales entre los cachorros. Por ese motivo conviene medir individualmente los rabos para determinar correctamente la longitud a extirpar. Debe asegurarse que la cola cubre completamente la vulva o el saco escrotal.
Legislación
A nivel internacional se realizó una Declaración Universal de los Derechos del Animal en Londres, el 23 de septiembre de 1977 y en Europa existe un Convenio para la Protección de los Animales de Compañía (Estrasburgo, octubre de 1987), los cuales velan por el bienestar de los animales.
Sin embargo no existe ninguna normativa de obligado cumplimiento respecto a los animales de compañía. Por este motivo cada país decide la aplicación o no de leyes que regulen este tipo de praxis. Algunos países que prohíben las mutilaciones estéticas en animales de compañía son por ejemplo: Noruega, Suiza, Suecia, Grecia, Luxemburgo, Chipre, Inglaterra, Finlandia, Dinamarca, Polonia, Alemania, Estonia, Islandia, Holanda, Bélgica, Eslovenia.
Países como España e Italia tienen prohibiciones según legislación autonómica y/o territorial. En España la competencia la tienen las Comunidades Autónomas. Todas las Comunidades condenan las mutilaciones pero en algunas se permiten dependiendo de la causa que lo motiva, siendo más o menos estrictas. En este sentido las leyes son contradictorias ya que en algunas se prohíben por fines puramente estéticos (para mantener el estándar de la raza) y en otras, sin embargo, quedan expresamente permitidas por este motivo. Las leyes que regulan la Protección de los Animales se resumen en la siguiente tabla:
CC.AA. |
Ley de Protección Animal |
Andalucía |
Ley 11/2003, de 24 de noviembre |
Aragón |
Ley 11/2003, de 19 de marzo |
Asturias |
Ley 13/2002, de 23 de diciembre |
Cantabria |
Ley 3/1992, de 18 de marzo |
Castilla la Mancha |
Ley 7/1990, de 28 de diciembre |
Castilla y León |
Ley 5/1997, de 24 de abril |
Cataluña |
Decret Legislatiu 2/2008, de 15 de abril |
Comunidad de Madrid |
Ley 1/1990, de 1 de febrero |
Comunidad Valenciana |
Ley 12/2009, de 23 de diciembre |
Extremadura |
Ley 5/2002, de 23 de mayo |
Galicia |
Ley 1/93, de 13 de abril |
Islas Baleares |
Ley 1/1992, de 8 de abril |
Islas Canarias |
Ley 8/1991, de 30 de abril |
La Rioja |
LEY 2/2000, de 31 de mayo |
Murcia |
Ley 10/1990, de 27 de agosto |
Navarra |
Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo |
País Vasco |
Ley 6/1993, de 29 de octubre |
En Estados Unidos, esta práctica no está ilegalizada aunque existen movilizaciones por parte de veterinarios y amantes de los animales. Tanto la Asociación Americana de Veterinarios (American Veterinarian Medical Association, A.V.M.A.) como la Asociación de Veterinarios de Pequeños Animales (World Small Animal Veterinary Association, W.S.A.V.A.) siguen una política de no realizar mutilaciones con fines estéticos ya que estas cirugías causan dolor, estrés, posibles complicaciones anestésicas, hemorragias e infecciones.
Estándar Racial
Por un lado existe la normativa y por otro están definidos los estándares raciales donde se definen las características morfológicas y de carácter que debe cumplir un determinado individuo para ser considerado como de pura raza y apto para la reproducción. La finalidad que persiguen es mantener la raza lo más pura posible evitando desviaciones por cruces indeseados que acaban, en muchos casos, modificando tanto el aspecto físico como la aptitud en origen de estos animales como ha ocurrido en muchas razas.
Los criterios definidos por el estándar racial se valoran en las distintas exposiciones organizadas a nivel internacional y son evaluados por jueces expertos en las distintas razas. De esta manera se premian a los animales que mejor se adaptan a su estándar y se descalifican aquellos que presentan ciertas desviaciones.
Centrándonos en el Braco de Weimar, es una raza que se ha mantenido bastante pura desde sus orígenes. Respecto al tema que nos ocupa, el estándar definido por el American Kennel Club (AKC) indica que la cola debe ir cortada y especifica claramente que una cola no cortada será motivo de descalificación. Por el contrario, la Federación Cinológica Internacional (FCI) se mantiene al margen y no indica qué longitud debe tener la cola, aunque en la mayoría de países europeos está totalmente prohibido presentar a exposiciones animales amputados.
Conclusiones
La realidad es que se acaban cortando las colas a los cachorros por motivos prácticos para la caza (en el caso del Braco de Weimar). Cada vez es más frecuente encontrar familias que adoptan Weimaraners como perros de compañía y en este caso no estaría justificado practicarles la caudectomía, pero cuando estos propietarios adquieren el cachorro ya suelen estar con el rabo cortado porque es mucho más sencilla la intervención y mucho menos traumática y dolorosa para un animal recién nacido y, al fin y al cabo, lo que busca el criador es la practicidad.
Todas las incongruencias legislativas descritas acaban teniendo como consecuencia que se continúen practicando estas intervenciones pero de manera descontrolada ya que al estar prohibida a los veterinarios, lo único que se consigue es que sea realizada por criadores o propietarios y en muchos casos con efectos perjudiciales para el animal. También se ha observado que algunos propietarios viajan a otras Comunidades para realizar la caudectomía.
Por todo lo expuesto anteriormente se deduce que resulta necesario realizar una unificación de criterios a nivel estatal y quizá una revisión en los casos en que se prohíben este tipo de prácticas, que deberían ser siempre realizadas bajo supervisión veterinaria para minimizar el estrés y sufrimiento de los animales y evitarles posibles infecciones secundarias producidas por una intervención en condiciones precarias por personal no cualificado.
La polémica sigue abierta.